<p>PUBLICACIÓN DE DATOS DE CONTRIBUYENTES QUE, A JUICIO DE LA AUTORIDAD FISCAL, SE UBICAN EN LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 69 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. CONSTITUYE UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL.</p>
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Resumen
<p>Del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100363|5|28-" >14, antepenúltimo párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa</a> abrogada, de contenido idéntico al <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100874|1|2-" >penúltimo párrafo del artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa</a>, se advierte que, para efectos de la procedencia del juicio contencioso administrativo federal, una resolución se considera definitiva cuando no admita recurso administrativo o cuando la interposición de éste sea optativa; además, conforme a la tesis de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/184733" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>2a. X/2003</a>, son definitivas las resoluciones que ponen fin a una instancia o procedimiento o cuando son la manifestación aislada de la voluntad de una autoridad; por tanto, de acuerdo con esos parámetros, la publicación de los datos de un contribuyente en el listado a que se refiere el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="445|76|542-" >69 del Código Fiscal de la Federación</a>, es una resolución definitiva, al constituir una manifestación aislada de la voluntad final del Estado en cuanto a considerar que el contribuyente se ubica en alguno de los supuestos señalados en el propio precepto. En consecuencia, contra dicha publicación procede el juicio contencioso administrativo federal, sin que obste que se disponga que el contribuyente inconforme con la publicación de sus datos "podrá" promover aclaración ya que esta última no constituye propiamente un recurso y, además, el vocablo "podrá", u
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 1 de junio de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Miguel de Jesús Alvarado Esquivel
- Epoca
- Décima Época