<p>PUBLICIDAD EXTERIOR. EL ARTÍCULO 86 DE LA LEY RELATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, NO PREVÉ UNA MULTA EXCESIVA NI TRANSGREDE EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. </p>
1
Resumen
<p>El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que las multas fijas violan el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|230-" >22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, pues imponen idéntica penalidad de manera invariable e inflexible a una serie de casos heterogéneos, lo cual genera un tratamiento desproporcionado a los particulares. Ahora bien, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100565|4|178-" >86 de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal</a>, aplicable para la Ciudad de México, sanciona con multa al publicista y al responsable solidario que sin contar con el permiso administrativo temporal revocable, licencia o autorización temporal respectivo, ejecute o coadyuve en la instalación de un anuncio y la posibilidad de multiplicarla hasta el doble en caso de reincidencia, la cual está configurada entre un mínimo y un máximo para su imposición, al oscilar entre 1500 a 2000 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Así, el hecho de que se prevean límites para imponerla, obliga a la autoridad a sancionar dentro de ellos y al mismo tiempo razonar su arbitrio al momento de fijar la multa en cada caso concreto; es decir, la autoridad puede actuar dentro de esos límites (mínimo y máximo), pero siempre tendrá la obligación de fundar y motivar su determinación, lo que sólo puede hacer atendiendo a las peculiaridades del infractor en cada caso concreto. En este sentido, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100565|1|166-" >80, fracción I, de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal</a>, establece que las sanciones por la comisión de infracciones a esa ley se impondrán por el Instituto de Verificación Adminis
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 11 de mayo de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- José Ramón Cossío Díaz
- Epoca
- Décima Época