<p>SERVICIO PÚBLICO DE CARRERA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. LA IMPUGNACIÓN, EN VÍA JURISDICCIONAL, DEL AUMENTO EN LA PERCEPCIÓN BÁSICA PREVISTO EN EL ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO DEL ACUERDO A/003/98 (PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA LOCALIDAD EL 24 DE AGOSTO DE 1998), ESTÁ CONDICIONADA A QUE PREVIAMENTE EL SERVIDOR PÚBLICO HAYA SOLICITADO SU EVALUACIÓN ANTE LA DEPENDENCIA CORRESPONDIENTE.</p>
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Resumen
<p>De la interpretación conjunta de los artículos referidos y de los preceptos 14 a 18 y 20 del Acuerdo Número A/006/2000 del Procurador General de Justicia del Distrito Federal, por el que se establecen los lineamientos para el otorgamiento de estímulos y reconocimientos para los servidores públicos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="2588|3|290-2588|3|310-" >29, fracción II, y 31, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal</a> vigente hasta el 20 de junio de 2011; <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="15191|1|486-15191|1|500-15191|1|563-15191|1|577-15191|1|584-15191|1|591-" >67, fracción VIII, 69, fracciones II y XVI, 78 y 80 a 82 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal</a>, en vigor hasta el 11 de febrero de 2010, así como de los artículos octavo, noveno, fracciones III y VI, y décimo quinto, fracciones I y II, del Acuerdo A/004/98, se infiere que si bien, en principio, corresponde a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal efectuar de manera oficiosa las evaluaciones a los servidores públicos pertenecientes al Servicio Público de Carrera previstas en el artículo décimo tercero del Acuerdo Número A/003/98 por el que se establecen las bases de organización y funcionamiento del Instituto de Formación Profesional de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; lo cierto es que en el supuesto de que un servidor público haya sido excluido del aumento a su percepción básica previsto en dicho acuerdo, en la época de su otorgamiento y, por ende, lo impugne posteriormente en vía jurisdiccional, dicho servidor público debe sujetarse a lo dispuesto en el artículo 21 del Acuerdo A/006/2000, esto es, deberá acreditar que pres
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 6 de mayo de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Luz María Díaz Barriga
- Epoca
- Décima Época