<p>SERVICIO PÚBLICO DE TRÁNSITO. CARACTERÍSTICAS DE LA FUNDAMENTACIÓN DE LA COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES DEL ESTADO DE JALISCO EN LOS ACTOS RELATIVOS.</p>
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Resumen
<p>Conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|247|1200-" >115, fracción III, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, los Municipios tienen la facultad primigenia y exclusiva para prestar, directamente, entre otros, el servicio público de tránsito (salvo convenio aprobado por el Ayuntamiento respectivo). Por otra parte, del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200991|1|12-" >15 de la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco</a>, así como de lo resuelto por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/5287" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>controversia constitucional 2/98</a>, el 20 de octubre de 1998, se colige que los Municipios deben ejercer el control del tránsito en las zonas urbanas o centros de población de su territorio, en tanto que al Estado corresponde efectuarlo en carreteras y puentes estatales. Por tanto, los actos de las autoridades del Estado de Jalisco en el ejercicio del servicio público de tránsito, a fin de fundar su competencia, en términos del numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|247|170-" >16 constitucional</a>, forzosamente deberán contener: a) cuando el hecho que dio motivo a su emisión ocurra en caminos y puentes de jurisdicción estatal, la cita de los preceptos legales que confieren las atribuciones respectivas (competencia material) y el señalamiento del lugar en el que se suscitaron, respecto del cual deberá precisarse que corresponde a esa jurisdicción estatal (competencia territorial) y, b) en los casos en que la infracción se detecta en una zona urbana municipal, cuya facultad
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 3 de junio de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Juan José Rosales Sánchez
- Epoca
- Décima Época