<p>SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS. LA PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL CONTRA EL OTORGAMIENTO A TERCEROS DE RUTAS PARA EXPLOTARLO, EN LAS QUE EL QUEJOSO CONTABA PREVIAMENTE CON LA CONCESIÓN CORRESPONDIENTE, SIN HABER RESPETADO SU DERECHO DE AUDIENCIA, DEBE TENER EL EFECTO DE ESCUCHARLO Y DE CANCELAR LA AUTORIZACIÓN A AQUÉLLOS.</p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|154-" >77, fracción I, de la Ley de Amparo</a> establece que cuando el acto reclamado sea de carácter positivo, el efecto de la concesión del amparo será restituir al quejoso en el pleno goce del derecho transgredido, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación. Por tanto, la protección de la Justicia Federal contra el otorgamiento a terceros de rutas para explotar el servicio público de transporte de pasajeros en las que el quejoso contaba previamente con la concesión correspondiente, sin haber respetado su derecho de audiencia, para resarcirlo en el disfrute de éste, debe tener el efecto de ordenar a la responsable escucharlo, previo a adoptar una decisión sobre la autorización a aquéllos, y de dejar insubsistentes los actos previamente emitidos, en el caso, cancelar las concesiones otorgadas a terceros, respecto de las que tenía derecho el peticionario de amparo.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 8 de enero de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Jorge Arturo Sánchez Jiménez
- Epoca
- Décima Época