Común Tesis Aislada

QUEJA ADHESIVA. LA OMISIÓN DE SU REGULACIÓN EN LA LEY DE AMPARO ES CONSTITUCIONAL.

Tribunal Colegiado de Circuito

Resumen

Hechos: En un juicio de amparo indirecto se dictó un auto mediante el cual se desechó la ampliación propuesta por la parte quejosa respecto del cuestionario de la prueba pericial en psicología ofrecida por el tercero interesado. La solicitante del amparo interpuso recurso de queja. El tercero interesado planteó recurso de queja adhesiva, en el que argumentó la inconstitucionalidad de la Ley de Amparo, ante la omisión de regular expresamente dicho medio de impugnación, y limitar el derecho a una tutela judicial efectiva, igualdad procesal y acceso a un recurso judicial efectivo, lo que a su consideración es contrario a los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , así como 8, numeral 1, y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos . Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la omisión de regular el recurso de queja adhesiva en la Ley de Amparo es constitucional. Justificación: La citada omisión no limita el derecho fundamental de las personas de acceder a tribunales judiciales imparciales a plantear el ejercicio de un derecho legítimo o defenderse de una pretensión instaurada en su contra con el fin de que a través de un proceso en el que se respeten ciertas formalidades, se decida sobre la protección o no de su derecho ejercido o de la defensa que se hubiera planteado; sino sólo a acceder a un recurso dentro del procedimiento de amparo, lo cual es constitucionalmente válido, pues si bien es cierto, no pueden imponerse a los justiciables condiciones de trámite y de aspecto meramente formal que impliquen la denegación de este derecho a la tutela jurisdiccional; también lo es que, en el caso, los requisitos de procedencia de una acción o un recurso, no son en sí mismos violatorios del artículo 17 constitucional, siempre y cuando sean razonables, proporcionales y no discriminatorios; cuestión que correspondería al promovente demostrar, es decir, que la ausencia de reconocimiento de la procedencia d...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aislada
Numero de resolucion
III.2o.C.23 K (11a.)
Fecha de resolucion
5 de septiembre de 2025

Organo emisor

Tribunal
Tribunal Colegiado de Circuito
Sala
Tribunales Colegiados de Circuito
Ponente
Alberto Miguel Ruiz Matías
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
III.2o.C.23 K (11a.)