<p>QUEJA ADMINISTRATIVA DECLARADA INFUNDADA O IMPROCEDENTE. EL DENUNCIANTE CARECE DE INTERÉS JURÍDICO Y LEGÍTIMO PARA RECLAMAR EN AMPARO ESA DETERMINACIÓN Y, POR ENDE, SE ACTUALIZA UNA CAUSA MANIFIESTA E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO, QUE OBLIGA AL DESECHAMIENTO DE PLANO DE LA DEMANDA.</p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|226-" >113 de la Ley de Amparo</a> prevé que el juzgador de amparo está facultado para desechar de plano la demanda cuando advierta la existencia de una causa manifiesta e indudable de improcedencia, entendida ésta como aquella plenamente demostrada, toda vez que se ha advertido en forma patente y absolutamente clara de la lectura de la demanda, de los escritos aclaratorios o de los documentos anexos a esas promociones, de manera que aun de admitirse la demanda y sustanciarse el procedimiento, sería imposible arribar a una convicción diversa, independientemente de los elementos que pudieran allegar las partes. Sobre esa base y de acuerdo con la jurisprudencia 2a./J. 1/2006 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 1120 del Tomo XXIII, enero de 2006, de la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/176129" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EL DENUNCIANTE DE LA QUEJA ADMINISTRATIVA CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR EN AMPARO LA RESOLUCIÓN QUE LA DECLARA IMPROCEDENTE</a>.", el denunciante de una queja administrativa declarada infundada o improcedente, carece de interés jurídico y legítimo para impugnar en amparo tal determinación, por lo que en ese caso debe desecharse de plano la demanda, al existir una causa notoria e indudable de improcedencia.</p><br><p>PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 6 de noviembre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 50
- Sala
- 50
- Ponente
- Maurilio Gregorio Saucedo Ruiz
- Epoca
- Décima Época