Tesis Jurisprudenciales

<p>QUEJA ADMINISTRATIVA INFUNDADA O IMPROCEDENTE. CUANDO EL DENUNCIANTE RECLAMA EN AMPARO TAL DETERMINACIÓN, SE ACTUALIZA UNA CAUSA MANIFIESTA E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO, QUE OBLIGA AL DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA.</p>

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Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|226-" >113 de la Ley de Amparo</a> prevé que el juzgador de amparo está facultado para desechar la demanda relativa cuando advierta una causa manifiesta e indudable de improcedencia, entendida como aquella que está plenamente demostrada, toda vez que se ha advertido en forma patente y absolutamente clara de la lectura de la demanda, de los escritos aclaratorios o de los documentos anexos a esas promociones, de manera que aun en el supuesto de admitirse la demanda y sustanciarse el procedimiento, sería imposible arribar a una convicción diversa, independientemente de los elementos que pudieran allegar las partes. Sobre esa base y de acuerdo con la jurisprudencia 1/2006, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 1120 del tomo XXIII, enero 2006 de la novena época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/176129" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EL DENUNCIANTE DE LA QUEJA ADMINISTRATIVA CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR EN AMPARO LA RESOLUCIÓN QUE LA DECLARA IMPROCEDENTE</a>."; el denunciante de una queja administrativa que se declaró infundada o improcedente, carece de interés jurídico y legítimo para impugnar en amparo tal determinación, por lo que en tal caso debe desecharse la demanda al existir una causa notoria e indudable de improcedencia.</p><br><p>PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
6 de noviembre de 2015

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
Maurilio Gregorio Saucedo Ruiz
Epoca
Décima Época