Tesis Aisladas

<p>QUEJA. EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100257|7|122-" >58, FRACCIÓN II, INCISO A), NUMERAL 2, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO</a>, AL PREVER SU PROCEDENCIA PARA EL SUPUESTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 52, FRACCIÓN IV, DE DICHO ORDENAMIENTO Y NO PARA EL DE SU FRACCIÓN III, VULNERA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.</p>

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Resumen

<p>El citado precepto legal, al disponer que una vez transcurrido el plazo de cuatro meses a que hace referencia el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100257|9|108-" >52</a> de la propia Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el particular podrá acudir en queja en contra de la resolución definitiva y notificada después de concluido dicho plazo, lo que de constatarse, motivará que la Sala, la Sección o el Pleno del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, según sea el caso, la anule declarando la preclusión de la oportunidad de la autoridad demandada para dictarla; pero únicamente en el supuesto de que se trate de una sentencia dictada con base en las <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100257|9|8-" >fracciones II y III del artículo 51</a> de dicho cuerpo normativo, que obligó a la autoridad demandada a iniciar un procedimiento o a emitir una nueva resolución; es decir, en el caso de la fracción IV del mencionado artículo 52; sin establecer también esa posibilidad respecto de la fracción III del referido numeral, a pesar de que en uno y otro caso, la nulidad que se declara es para determinados efectos y el referido precepto legal expresamente señala que en ambos casos tiene la autoridad cuatro meses para emitirla, y si no lo hace en ese plazo, precluirá su derecho para hacerlo, transgrede la garantía de seguridad jurídica que consagra el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|243|170-" >16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, ya que sin que exista una razón objetiva para ello, limita y restringe injustificadamente la procedencia de la queja en ese caso específico, impidiendo que el referido órgano jurisdiccional pueda declarar la preclusión de l

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
12 de junio de 2015

Organo emisor

Tribunal
1
Sala
1
Ponente
Olga Sánchez Cordero de García Villegas
Epoca
Décima Época