<p>QUEJA CONTRA EL AUTO QUE DESECHA LA DEMANDA DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE DECLARAR INOPERANTES LOS AGRAVIOS ENCAMINADOS A DEMOSTRAR QUE LA AUTORIDAD SEÑALADA COMO RESPONSABLE TIENE ESE CARÁCTER PARA EFECTOS DEL JUICIO, SI NO EXISTE JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN QUE ESTABLEZCA LO CONTRARIO [APLICACIÓN DE LAS JURISPRUDENCIAS 2a./J. 54/2012 (10a.) Y PC.III.L. J/5 L (10a.)].</p>
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Resumen
<p>La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 297/2011, que dio origen a la jurisprudencia 2a./J. 54/2012 (10a.), de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2001071" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>AUTO INICIAL DE TRÁMITE DE LA DEMANDA DE AMPARO. NO ES LA ACTUACIÓN PROCESAL OPORTUNA PARA ANALIZAR SI EL ACTO RECLAMADO PROVIENE DE UNA AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO</a>.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro X, Tomo 2, julio de 2012, página 929, determinó, con fundamento en la ley de la materia abrogada, que el auto inicial de trámite de la demanda de amparo no es la actuación procesal oportuna para analizar si el acto reclamado proviene de una autoridad para efectos del juicio de amparo. En consecuencia, al aplicar dicho criterio por analogía a la ley vigente, se colige que tampoco es factible declarar inoperantes los agravios en el recurso de queja (interpuesto contra el desechamiento de la demanda), encaminados a demostrar que la autoridad señalada como responsable tiene ese carácter para efectos del amparo pues, precisamente, la imposibilidad de dicho análisis desde esa etapa inicial del juicio, es lo que conduce a determinar la ilegalidad del auto recurrido, siempre que no exista jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que establezca que aquélla no tiene la calidad que se le atribuye, ya que, entonces, es aplicable la tesis PC.III.L. J/5 L (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 3 de octubre de 2014 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 11, Tomo II, octubre de 2014, página 1224, de título y subtítulo: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2007580" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>AUTO IN
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 28 de octubre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Juan José Rosales Sánchez
- Epoca
- Décima Época