<p>QUEJA. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA LA PROMOVIDA CONTRA EL AUTO QUE DEJÓ SIN EFECTOS LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL POR NO EXHIBIRSE LA CAUCIÓN RESPECTIVA, SI AL MOMENTO DE RESOLVERSE DICHO RECURSO, YA SE DECIDIÓ SOBRE LA DEFINITIVA.</p>
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Resumen
<p>El recurso de queja interpuesto contra el auto mediante el cual el Juez de Distrito dejó sin efectos la suspensión provisional concedida, debido a que no se otorgó la caución fijada para garantizar los posibles daños y perjuicios que con dicha medida cautelar se pudieran ocasionar, debe declararse sin materia, si al momento de resolver dicho recurso, ya se decidió sobre la suspensión definitiva, toda vez que el otorgamiento y denegación del beneficio suspensional ya no dependen del auto de suspensión provisional, ni de aquel en que ésta se dejó sin efecto, sino de la citada interlocutoria; consecuentemente, resultaría ocioso e inútil examinar si resulta o no legal el auto recurrido, al estar éste vinculado con la medida provisional, pues cualquiera que fuera el resultado de tal estudio, la suspensión provisional ya no podría volver a surtir efectos, en virtud del pronunciamiento realizado sobre la definitiva.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 23 de octubre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Carlos Gabriel Olvera Corral
- Epoca
- Décima Época