<p>QUEJA INTERPUESTA CONTRA LA INTERLOCUTORIA RECAÍDA AL INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES ANTERIORES A LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA ESE RECURSO, CUANDO ÉSTA SE DICTA ANTES DE RESOLVER DICHA INCIDENCIA.</p>
7
Resumen
<p>Debe declararse sin materia el recurso de queja interpuesto contra la interlocutoria recaída al incidente de nulidad de notificaciones anteriores a la sentencia constitucional, cuando el Juez a quo dicte este último fallo antes de que se decida dicha incidencia, en contravención al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|132-" >66 de la Ley de Amparo</a>. Ello es así, pues en aplicación, por igualdad de razón, de la jurisprudencia 2a./J. 88/2002, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/186167" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>QUEJA CONTRA EL ACUERDO QUE DESECHA PRUEBAS EN AMPARO. QUEDA SIN MATERIA CUANDO SE DICTA LA SENTENCIA, SIN PERJUICIO DE QUE CONTRA ÉSTA SE INTERPONGA REVISIÓN Y EN LOS AGRAVIOS, POR EXCEPCIÓN, SE CUESTIONE DICHO AUTO, Y DE QUE EL TRIBUNAL QUE CONOZCA DE ELLA REPONGA EL PROCEDIMIENTO, INCLUSIVE DE OFICIO, SI ELLO RESULTA PROCEDENTE</a>.", aun cuando se haya cometido la violación al procedimiento destacada, lo cierto es que, al haberse dictado la sentencia correspondiente en la audiencia constitucional, ésta no puede quedar insubsistente con motivo de la interposición del recurso de queja, pues el ordenamiento invocado no contiene precepto alguno que establezca que, a través de ese medio de impugnación, pueda revocarse, tanto la interlocutoria recurrida, como la sentencia constitucional dictada con antelación, ya que ello implicaría alterar y quebrantar el sistema de recursos previsto en la ley de la materia, trasmutando a la queja, lo que conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|186-" >93, fracción IV</a>, del ordenamiento señalado, es propio del recurso de revisión, y se contraviene, además, el
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 21 de abril de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Luz Idalia Osorio Rojas
- Epoca
- Décima Época