Tesis Jurisprudenciales

<p>QUEJA. LA PRESENTACIÓN DEL RECURSO RELATIVO POR VÍA TELEGRÁFICA NO ESTÁ PREVISTA EN LA LEY DE AMPARO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).</p>

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Resumen

<p>De conformidad con lo dispuesto en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|6-100683|2|160-" >3o. y 80 de la Ley de Amparo</a>, por regla general, las promociones deben presentarse por escrito, ya sea de manera física con firma autógrafa de su autor, o vía electrónica, signado por ese medio conforme a las reglas expedidas por el Consejo de la Judicatura Federal; por otro lado, los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|194-100683|2|196-100683|2|198-" >97, fracción I, inciso b), 98, fracción I y 99</a> de la citada ley, establecen que el recurso de queja contra el auto que resuelva sobre la suspensión provisional, deberá ser interpuesto por escrito ante el órgano jurisdiccional que conozca del juicio de amparo, dentro del plazo de dos días; en esa medida, resulta evidente que es indebida la presentación del recurso de queja relativo por la vía telegráfica, pues conforme a la legislación vigente no se encuentra previsto el telégrafo como un medio de presentación de escritos u oficios, ya que no se puede verificar la identidad del remitente, en tanto que el ordenamiento jurídico en vigor establece la utilización de medios electrónicos empleados conjuntamente con una firma electrónica, cuyos efectos son equivalentes a los de la autógrafa y, por consiguiente, permite la captura de información de modo que el órgano jurisdiccional está en posibilidad de corroborar su contenido y origen; salvo en aquellos casos excepcionales en los que, por la gravedad del acto controvertido, resulta lógico que deban obviarse algunas de las formalidades que prevé la ley, en cuyo supuesto se pueden enviar comunicaciones al tribunal de amparo de maneras distintas a su presentación directa ante el órgano, o bien, por conducto del servicio postal o del sistema electrónico; sin embargo, tal bene

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
22 de mayo de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Fernando Manuel Carbajal Hernández, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado
Epoca
Décima Época