<p>QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO. QUEDA SIN MATERIA ESE RECURSO INTERPUESTO CONTRA EL AUTO QUE DECLARA EJECUTORIADA UNA SENTENCIA, SI PREVIAMENTE SE RESOLVIÓ LA REVISIÓN CONTRA ÉSTA, Y SE DEJA INSUBSISTENTE TODO LO ACTUADO A PARTIR DE AQUEL PROVEÍDO.</p>
7
Resumen
<p>El recurso de queja previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|194-" >97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo</a>, procede contra el proveído que declara ejecutoriada una sentencia de amparo, al no ser controvertible mediante el recurso de revisión, lo cual puede tener una clara repercusión en el derecho de defensa del recurrente, toda vez que incide en su posibilidad de defender la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto o norma reclamada, según sea el caso, lo cual no es reparable en la sentencia, debido a que ésta ya se pronunció; sin embargo, cuando simultáneamente se interponen tanto el recurso de revisión contra el aludido fallo definitivo, como la queja respecto del auto que la declaró ejecutoriada, no existe impedimento alguno para que se resuelva primero la revisión, en aras de salvaguardar el derecho de acceso efectivo a la tutela jurisdiccional y, por supuesto, en caso de que en ésta se deje insubsistente todo lo actuado en el sumario constitucional a partir de dicho acuerdo, queda sin materia la queja.</p><br><p>SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 24 de marzo de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Claudia Mavel Curiel López
- Epoca
- Décima Época