Tesis Aisladas

<p>QUEJA. RECURSO PREVISTO EN EL INCISO A), DE LA FRACCIÓN I, DEL DISPOSITIVO 97 DE LA LEY DE AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL ACUERDO QUE DESECHA LA DEMANDA POR FALTA DE FIRMA DEL QUEJOSO EN EL ESCRITO INICIAL; EL AUTORIZADO EN TÉRMINOS DEL NUMERAL 12 DE LA LEY DE LA MATERIA, NO TIENE LEGITIMACIÓN PROCESAL ACTIVA PARA INTERPONERLA.</p>

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Resumen

<p>Conforme al dispositivo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|12-" >6o. de la Ley de Amparo</a>, la persona directamente agraviada, su representante o apoderado legal, son los que podrán promover el amparo; en consecuencia, ellos deberán interponer el recurso de queja en términos del <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|194-" >inciso a), fracción I, del ordinal 97</a> de la ley de la materia, cuando se controvierta el desechamiento de la demanda por falta de firma, y no el autorizado en términos del numeral 12 del ordenamiento legal mencionado, ya que no está en posibilidad de efectuar ese acto procesal, porque solamente puede actuar en aquellos subsiguientes a la promoción de la demanda o en su caso, que no incidan con cuestiones que directamente deban provenir de la voluntad del quejoso. Por lo que ante la falta de legitimación procesal activa del autorizado para promover recurso de queja en los términos apuntados, debe declararse improcedente el medio de defensa intentado cuando éste recurre.</p><br><p>TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
23 de octubre de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Humberto Manuel Román Franco
Epoca
Décima Época