Tesis Aisladas

<p>QUEJA. POR REGLA GENERAL ES IMPROCEDENTE EL RECURSO INTERPUESTO CONTRA EL AUTO DICTADO EN CUMPLIMIENTO A UNA DIVERSA QUEJA EN QUE SE ORDENÓ LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO.</p>

7

Resumen

<p>En el recurso de queja interpuesto en contra del auto desechatorio de la demanda de amparo, el órgano jurisdiccional está facultado para declararlo infundado y desechar el escrito inicial por un motivo manifiesto e indudable de improcedencia diverso al invocado por el Juez de Distrito, dando en este supuesto y previamente, la vista a que se refiere el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|128-" >64, párrafo segundo, de la Ley de Amparo</a>; lo que implica que si el Tribunal Colegiado de Circuito advierte que aun cuando los agravios son fundados y que no se surte la causal observada por el Juez Federal, empero, que se actualiza un diverso motivo manifiesto e indudable de improcedencia y sobreseimiento, entonces debe confirmar el desechamiento, previa vista dada a la parte quejosa. Por tanto, en el supuesto contrario, si el recurso se declara fundado y se ordena al Juez de Distrito proveer a trámite respecto de la demanda de amparo, el órgano colegiado realiza un pronunciamiento que no sólo atañe a la causa de improcedencia que da sustento al auto recurrido, sino también en cuanto a que no se actualizan los restantes motivos de improcedencia que de manera manifiesta e indudable condujeran a decretar el desechamiento de la demanda de amparo, el cual adquiere el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, por regla general, es improcedente y debe desecharse la queja que, con posterioridad y con fundamento en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|194-" >97, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo</a>, se interpone contra el auto que, en cumplimiento a la ejecutoria del órgano colegiado, admite la demanda de amparo, aduciendo que esta última es notoriamente improcedente pues, se insiste, ya existe un pronunciamiento firme del Tribunal Colegiado con el carácter de cosa j

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
8 de mayo de 2015

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
José Eduardo Téllez Espinoza
Epoca
Décima Época