<p>QUEJA RELATIVA AL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN EN CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. CASO EN EL QUE, NO OBSTANTE QUE EXISTIÓ VIOLACIÓN AL AUTO QUE LA CONCEDE, NO HA LUGAR A FINCAR RESPONSABILIDAD ALGUNA.</p>
6
Resumen
<p>Aun cuando existió violación al auto que concedió la suspensión en la controversia constitucional por parte del Instituto de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco, al haber iniciado el procedimiento de responsabilidad administrativa contra el presidente del Consejo de la Judicatura de la entidad, no ha lugar a fincar responsabilidad alguna contra sus integrantes, ya que en cumplimiento a la suspensión otorgada la autoridad responsable dejó sin efectos la notificación del auto de radicación e inicio del procedimiento de responsabilidad administrativa; es decir, no obstante que actuó negligentemente, al dejar sin efectos la notificación referida ello disuelve su contumacia en cuanto al incumplimiento del acuerdo de suspensión.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 11 de septiembre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 6
- Sala
- 6
- Ponente
- Alberto Pérez Dayán
- Epoca
- Décima Época