<p>QUEJA. SI SE RECLAMA EN AMPARO UNA ORDEN DE APREHENSIÓN Y/O DETENCIÓN Y DURANTE EL TRÁMITE DEL JUICIO SE REQUIERE AL QUEJOSO PARA QUE RECONOZCA Y RATIFIQUE LA FIRMA Y CONTENIDO DE SU DEMANDA, BAJO EL APERCIBIMIENTO DE TENERLA POR NO INTERPUESTA, CONTRA ESTE REQUERIMIENTO PROCEDE DICHO RECURSO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO.</p>
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Resumen
<p>Si el acto reclamado lo constituye la orden de aprehensión y/o detención librada contra el quejoso, y de las constancias se advierte que las autoridades responsables, al rendir su informe justificado, manifestaron que dicho acto es cierto, la circunstancia de que a través de un auto de trámite en el juicio de amparo, se requiera al quejoso para que se presente ante el Juez de Distrito a reconocer la firma que calza su demanda y ratificar su contenido, bajo el apercibimiento de tenerla por no presentada en caso de incumplimiento, podría traer como consecuencia que aquél fuera detenido en ese momento y privado de su libertad personal, lo que, en términos de la <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|194-" >fracción I, inciso e), del artículo 97 de la Ley de Amparo</a>, inviste de naturaleza trascendental y grave a la aludida determinación y, por ende, hace procedente el recurso de queja en su contra, en virtud de que dicho requerimiento puede causar un perjuicio al quejoso no reparable en la sentencia definitiva que llegare a dictarse en el juicio biinstancial, al ser la materia de la litis constitucional precisamente el riesgo de ser aprehendido o detenido.</p><br><p>NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 12 de mayo de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Miguel Ángel Aguilar López
- Epoca
- Décima Época