<p>QUERELLA. EL INICIO DEL PLAZO DE UN AÑO PARA QUE PRECLUYA EL DERECHO A FORMULARLA, PREVISTO EN LA PRIMERA PARTE DEL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200182|3|8-" >151 DEL CÓDIGO PENAL DE COAHUILA</a>, VIGENTE HASTA EL 18 DE JUNIO DE 2016, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE DATOS OBJETIVOS, CLAROS Y FEHACIENTES QUE EVIDENCIEN EL CONOCIMIENTO DE LA COMISIÓN DEL ILÍCITO CORRESPONDIENTE.</p>
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Resumen
<p>El precepto mencionado establece que el derecho para formular querella precluye en un año, que se contará a partir del día en el que cualquier persona con legitimación para formularla sepa del delito; o en tres años con independencia de esa circunstancia, a partir del día que se cometió el delito según las reglas de su artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200182|3|10-" >165</a>. Ahora bien, la primera de las hipótesis citadas -preclusión en un año-, debe computarse a partir de datos objetivos, claros y fehacientes que evidencien el conocimiento de la comisión del ilícito correspondiente ya que, en caso contrario, es decir, la falta de objetividad, claridad y fehaciencia respecto a cómo la persona con legitimación para formular la querella tuvo noticia del delito, equivale a una simple vaguedad que resulta insuficiente para dar inicio al cómputo del plazo respectivo.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 28 de abril de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- María Elena Recio Ruiz
- Epoca
- Décima Época