Tesis Aisladas

<p>QUERELLA DE PARTE OFENDIDA. AUNQUE CONFORME A LOS ARTÍCULOS <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100748|4|442-100748|4|450-" >221 Y 225 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES</a>, AQUÉLLA ES UN REQUISITO PARA QUE EL MINISTERIO PÚBLICO INICIE LA INVESTIGACIÓN DE UNO O VARIOS HECHOS QUE LA LEY SEÑALA COMO DELITO, ELLO NO IMPIDE QUE EL AGENTE INVESTIGADOR Y LA POLICÍA, ANTE LA COMISIÓN FLAGRANTE DE UN HECHO

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Resumen

<p>Los preceptos mencionados establecen que el Ministerio Público y la Policía están obligados a investigar los hechos de los que tengan noticia, sin requerir de mayores requisitos para ello; sólo cuando la persecución del hecho delictivo requiera la querella o un requisito equivalente de alguna autoridad, se le comunicará a ésta por escrito a fin de que resuelva lo que le corresponda y se lo haga saber al agente investigador; de igual forma, la querella es la expresión de la voluntad de la víctima u ofendido mediante la cual se manifiesta expresamente al Ministerio Público la pretensión de que se inicie la investigación de uno o varios hechos que la ley señale como delitos y que requieran de este requisito de procedibilidad para ser investigados y, en su caso, se ejerza la acción penal correspondiente. Por tanto, si bien la querella es un requisito para que el Ministerio Público inicie la investigación de uno o varios hechos que la ley señale como delitos, ello no impide que el agente investigador y la policía, ante la comisión flagrante de un hecho que puede constituir un delito, realicen las primeras investigaciones correspondientes, pues para realizar tales acciones no requieren inicialmente de mayor requisito, sin perjuicio de que luego se satisfaga. Además de que, sólo a través de la recolección de datos de prueba podrá determinarse si el hecho señalado como delito es perseguible de oficio o si requiere de la querella de parte ofendida.</p><br><p>TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
10 de febrero de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Juan Ramón Rodríguez Minaya
Epoca
Décima Época