Tesis Jurisprudenciales

<p>QUINQUENIOS CUMPLIDOS CON POSTERIORIDAD A LA REFORMA A LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE DURANGO, CONTENIDA EN EL DECRETO No. 105 PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL 101 BIS DE 19 DE DICIEMBRE DE 2013. EL PAGO DE LA PRIMA QUINQUENAL A QUE TIENEN DERECHO LOS TRABAJADORES DEL MAGISTERIO LOCAL DEBE REALIZARSE CONFORME AL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL REFERIDO DECRETO.</p>

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Resumen

<p>El artículo tercero transitorio del Decreto No. 105 mencionado contenido tanto en la Ley de Educación como en la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Tres Poderes, ambas del Estado de Durango, establece el derecho de los trabajadores de la educación a recibir la prima quinquenal por cada determinados años de servicio. Ahora bien, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201298|2|1-" >13</a> de la última legislación citada prevé que los trabajadores al servicio de la educación se regirán por la Ley de Educación del Estado de Durango y por el propio cuerpo legal en consulta, en cuanto no contraríe al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|256|40-" >3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> y a las condiciones generales de trabajo de los trabajadores de la educación. En consecuencia, independientemente del contenido de la reforma aludida, la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Tres Poderes del Estado de Durango, si bien es de observancia para los titulares y trabajadores al servicio de esos Poderes, constituye una norma general que debe considerarse complementaria a la ley especial. En ese contexto, de acuerdo con la teoría de los componentes de la norma, todo ordenamiento jurídico contiene un supuesto y una consecuencia, los cuales pueden generarse inmediatamente o en tiempos diferentes. Así, el artículo tercero transitorio del Decreto No. 105 establece los mismos supuestos del numeral <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201223|1|2-" >104 de la Ley de Educación para el Estado</a> abrogada, pero la consecuencia difiere, porque si bien el trabajador adquiere el derecho al pago de una prima como complemento de su salario, aquélla será en los mismos términos que para

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
12 de abril de 2019

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
Susana Magdalena González Rodríguez
Epoca
Décima Época