RATIFICACIÓN DE CONSTANCIA MÉDICA EXHIBIDA PARA JUSTIFICAR LA INASISTENCIA A UNA DILIGENCIA JUDICIAL. DEBE REALIZARLA LA PERSONA QUE LA EXPIDE EN EL TÉRMINO DE TRES DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DE QUE SE EXHIBE Y NO EN LA MISMA FECHA DE LA DILIGENCIA.
Tribunal Colegiado de Circuito
Resumen
Hechos: En un juicio ejecutivo mercantil oral, la parte demandada objetó de falsa la firma que aparece como suya en el pagaré base de la acción, por lo que ofreció la prueba pericial en grafoscopía. Se señaló fecha y hora para que compareciera el quejoso a estampar las firmas de su puño y letra, y se le apercibió que de no comparecer, no se señalaría nueva fecha y se tendría como cierto que suscribió el documento base de la acción. El día de la diligencia, la parte demandada presentó un escrito en el que señaló que tenía padecimientos en su salud que le impedían asistir al juzgado y, para acreditarlo, acompañó una receta médica, por lo que solicitó se señalara nueva fecha y hora para recabar su firma. La persona juzgadora hizo efectivo el apercibimiento, pues la parte demandada no presentó a la persona médica que suscribió la receta exhibida para que la ratificara en esa misma fecha y, con posterioridad, dictó sentencia en la cual se condenó a la parte demandada al pago de las prestaciones reclamadas. La quejosa promovió amparo directo en el que argumentó que la responsable no manifestó criterio que estableciera que el médico que emitió la receta debía comparecer en el mismo momento en que se llevara a cabo la diligencia. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que de ser necesaria la ratificación de la receta médica con la cual una de las partes pretende acreditar la imposibilidad que adujo tener para acudir a una diligencia programada, debe requerirse a esta última para que presente a la persona médica que expidió el justificante, para que comparezca ante la presencia judicial a ratificar el diagnóstico ahí asentado. En ese supuesto, la referida ratificación deberá realizarse en el término comprendido dentro de los tres días hábiles posteriores a que se realice el requerimiento respectivo, ello con fundamento en el artículo 1079, fracción VI, del Código de Comercio . Justificación: Las constancias médicas que se allegan al procedimiento...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aislada
- Numero de resolucion
- I.11o.C.126 K (11a.)
- Fecha de resolucion
- 24 de octubre de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Sala
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Ponente
- Fernando Rangel Ramírez
- Epoca
- Duodecima Epoca
- Tesis
- I.11o.C.126 K (11a.)