<p>RATIFICACIÓN DE LA DETENCIÓN. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, CUANDO SE RECLAMA COMO ÚNICO ACTO, POR HABERSE CONSUMADO CON MOTIVO DE LA MEDIDA CAUTELAR QUE PARA ESE MOMENTO RIGE SU SITUACIÓN JURÍDICA.</p>
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Resumen
<p>En el supuesto señalado, lo que se analiza es la violación al derecho humano de la libertad personal, pues el objeto de la audiencia de control de la detención, es verificar si el aseguramiento del imputado satisface los requisitos constitucionales, en la inteligencia de que, de no ser así, esto es, que el Juez de control se convenza de la ilegalidad de la detención, procede que no la ratifique y la consecuencia inmediata es que ordene la libertad del reo. Por ende, al resolver el amparo, la única manera de resarcir esa afectación, es decir, cuando se decreta la detención sin mediar orden de aprehensión, no estar justificada la flagrancia o el caso urgente, es ordenar la inmediata libertad del inculpado; sin embargo, lo anterior ya no sería posible, si únicamente se impugna la detención como acto reclamado, porque para ese entonces la situación jurídica de aquél se regiría por la imposición de la medida cautelar correspondiente, como por ejemplo, la prisión preventiva, garantía económica o alguna de las establecidas en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200751|3|40-" >192 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México</a>; de ahí la improcedencia del juicio de amparo indirecto, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|122-" >61, fracción XVI</a>, de la ley de la materia, pues la violación a la libertad personal está consumada y a través de la sentencia constitucional no podría repararse.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 2 de septiembre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Jorge Arturo Sánchez Jiménez
- Epoca
- Décima Época