<p>RATIFICACIÓN TÁCITA DE LOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. NO OPERA, AL SER NECESARIO UN ACTO ADMINISTRATIVO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA ESTATAL SOBRE LA CONTINUIDAD O NO EN EL ENCARGO.</p>
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Resumen
<p>Con base en lo establecido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver los recursos de revisión administrativa <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/1802" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>7/96</a>, <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/1803" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>8/96</a>, 95/2010, 13/2011 y 6/2014, se concluye que para que los Jueces de primera instancia del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes puedan acceder a la figura de la ratificación, el Consejo de la Judicatura Estatal debe emitir la decisión de continuidad o no en el encargo, mediante un acto administrativo en el que determine si el funcionario cumple con la actuación ética y profesional requeridas; de ahí que no opere su ratificación tácita. Es así, porque el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200048|6|1-" >56, cuarto párrafo, de la Constitución Política</a> de la entidad mencionada, que guarda identidad con el diverso <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|1020-" >97, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, prevé que al término de los diez años de su nombramiento, si los funcionarios indicados son ratificados o promovidos a cargos superiores, sólo podrán ser privados de sus puestos en los casos y conforme a los procedimientos que establezca la ley, de modo que la prevención relativa a la temporalidad del cargo no implica que el simple transcurso del tiempo lo confirme, ni que lo extinga, sino que surge para el órgano señalado la obligación de emitir un acto en el que determine si procede o no la continuidad en el desempeño de la función judicial.</p><br><p>TERCER TRIBUNAL COLEGIADO
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 30 de noviembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Silverio Rodríguez Carrillo
- Epoca
- Décima Época