<p>REAPERTURA DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA EN EL SISTEMA PENAL MIXTO. A LA SOLICITUD CORRESPONDIENTE DEBEN ACOMPAÑARSE LAS PRUEBAS O DATOS SUFICIENTES QUE LA JUSTIFIQUEN, Y NO SUSTENTARSE EN LA REVISIÓN DEL MATERIAL PROBATORIO YA EXISTENTE EN LA INDAGATORIA, MÁXIME CUANDO ESE PRONUNCIAMIENTO HA ALCANZADO LA CATEGORÍA DE COSA JUZGADA AL NO SER IMPUGNADO OPORTUNAMENTE EN EL JUICIO CONSTITUCIONAL.</p>
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Resumen
<p>En el sistema penal mixto o tradicional, cuando la autoridad ministerial ha decretado el no ejercicio de la acción penal, el denunciante, querellante, víctima u ofendido, pueden solicitar la reapertura de la averiguación previa, siempre que acompañen a su petición pruebas o datos suficientes que la justifiquen, conforme a la <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100734|1|36-" >fracción I del artículo 18 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal</a>, ahora Ciudad de México, lo cual debe entenderse como aquellas nuevas y diferentes a las que ya fueron objeto de pronunciamiento al resolver el no ejercicio de la acción penal, por lo que la promesa de presentarlas en el futuro o la petición de revalorar el material probatorio ya existente en la indagatoria, no pueden dar lugar a la reapertura, máxime cuando esa determinación ministerial ha alcanzado la categoría de cosa juzgada, al no ser impugnada oportunamente en el juicio constitucional.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 13 de julio de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Miguel Enrique Sánchez Frías
- Epoca
- Décima Época