<p>REASIGNACIÓN SEXO-GENÉRICA. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PREVISTO CON LA FINALIDAD DE CORREGIR INCONSISTENCIAS DE MENOR IMPORTANCIA EN LAS ACTAS QUE EXPIDE EL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE GUANAJUATO, NO ES EL IDÓNEO PARA MODIFICAR LAS ACTAS DE NACIMIENTO, A EFECTO DE HACERLA CONSTAR.</p>
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Resumen
<p>El procedimiento administrativo previsto con la finalidad de corregir inconsistencias de menor importancia en las actas que expide el Registro Civil del Estado de Guanajuato, no es el idóneo para tutelar el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad, por cuanto ve a la adecuación entre el sexo legal y el sexo psicológico de una persona, es decir, para modificar las actas de nacimiento, a efecto de hacer constar la reasignación sexo-genérica, porque la verificación sobre la procedencia de ésta podría requerir un análisis de hechos y pruebas que sólo puede ser efectuado por un juzgador. Esto es, dada la trascendencia del estado civil de una persona, en relación con su familia y la sociedad, el Estado tiene especial interés en determinar con certeza los elementos que lo integran, porque de éstos depende el ejercicio de algunos derechos, como son la filiación, la capacidad de ejercicio vinculada con la mayoría de edad y el sexo, los que inciden en las relaciones de la persona frente a los demás, como ocurre con los derechos familiares, la sucesión, el derecho a recibir alimentos y la obligación de otorgarlos, la posibilidad de ocupar cargos públicos, el ejercicio de prerrogativas laborales y los derechos políticos; de ahí la necesidad de que, en un procedimiento jurisdiccional, se tramite la solicitud de rectificación de los datos esenciales que consten en el acta de nacimiento.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 13 de julio de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Víctor Manuel Estrada Jungo
- Epoca
- Décima Época