Tesis Aisladas

<p>REASIGNACIÓN SEXO-GENÉRICA. LA DETERMINACIÓN SOBRE SI EL TRÁMITE RELATIVO A LA MODIFICACIÓN DE ACTAS, DEBE REALIZARSE EN SEDE ADMINISTRATIVA O JUDICIAL NO SE LIMITA A UNA CUESTIÓN DE COMPETENCIA, SINO AL EXAMEN DE SI LA MEDIDA LEGISLATIVA QUE LO PREVÉ RESULTA PROPORCIONAL.</p>

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Resumen

<p>De lo resuelto por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la ejecutoria relativa al <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/22636" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>amparo directo 6/2008</a> y, como criterio orientador, lo establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Opinión Consultiva OC-24/17, en el parámetro de regularidad constitucional, se encuentran reconocidos los derechos a la no discriminación, igualdad, libre desarrollo de la personalidad, identidad de género y acceso a la justicia. Por tanto, todo individuo puede elegir en forma libre y autónoma su proyecto de vida, así como, en su caso, obtener una reasignación sexo-genérica en sus documentos. En este contexto, la participación del Estado debe limitarse a reconocer y respetar dicha adscripción identitaria, al ser un aspecto sobre el cual sólo el individuo tiene la potestad de decisión en forma autónoma y sin injerencias, lo que encuentra especial vinculación con el acceso efectivo a la justicia, en su concepción más amplia, en tanto que su pretensión se encamina a encontrar en el Estado una vía accesible para el ejercicio de los derechos citados, en respeto a su autonomía. Por ende, ante la especial situación en la que se encuentran las personas transgénero, se concluye que la determinación sobre si el trámite relativo a una modificación de actas por reasignación sexo-genérica debe realizarse en sede administrativa o judicial, no se limita a dilucidar una mera cuestión de competencia, sino al examen de si la medida legislativa que lo prevé incide en los derechos fundamentales aludidos y a determinar si esa incidencia resulta o no proporcional.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
30 de noviembre de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Cuauhtémoc Cuéllar De Luna
Epoca
Décima Época