Tesis Jurisprudenciales

<p>REASIGNACIÓN SEXO-GENÉRICA. EL ESTABLECIMIENTO DE UN PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL PARA MODIFICAR LAS ACTAS DE NACIMIENTO, A EFECTO DE HACERLA CONSTAR, SUPERA EL TEST DE PROPORCIONALIDAD EN SENTIDO ESTRICTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO).</p>

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Resumen

<p>De conformidad con los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200074|13|2-200074|13|4-200074|13|6-200074|13|8-200074|13|10-" >136-A, 138, 139, 140-A y 141 del Código Civil para el Estado de Guanajuato</a>, existe un trato diferenciado para las personas transgénero, por cuanto ve al procedimiento para modificar las actas de nacimiento, a efecto de hacer constar su reasignación sexo-genérica. Esa distinción incide en el derecho de aquéllas a obtener el reconocimiento de su identidad de género, pues la legislación estatal civil vigente les obliga a acudir a un procedimiento jurisdiccional con esa finalidad, cuando tal exigencia no opera para las personas cisgénero. Empero, esa medida legislativa supera el test de proporcionalidad en sentido estricto, desarrollado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues aunque está basada en una categoría sospechosa (género), persigue una finalidad válida e importante desde el punto de vista constitucional (salvaguardar la seguridad y certeza jurídicas de los gobernados, así como el respeto a la personalidad y a la identidad tanto de terceros como del titular de los datos del registro), es idónea (la rectificación de un acta en dicha vía constituye un trámite riguroso en el que interviene una autoridad jurisdiccional para controlar los actos del estado civil y salvaguardar los fines perseguidos) y necesaria para cumplir con ese propósito (es ineludible el desarrollo de un procedimiento jurisdiccional para lograr la protección de la seguridad jurídica de los gobernados, en relación con uno de los elementos que integran su identidad, en consonancia con el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad); además, la afectación al derecho no es desproporcionada en relación con la protección del bien jurídico que la medida pretende tutelar (la salvaguarda de la personalidad jurídica, de la seguridad y certez

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
13 de julio de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Víctor Manuel Estrada Jungo
Epoca
Décima Época