<p>REASIGNACIÓN SEXO-GENÉRICA. EL PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL ES LA VÍA NECESARIA PARA MODIFICAR LAS ACTAS DE NACIMIENTO EN EL ESTADO DE GUANAJUATO A EFECTO DE HACERLA CONSTAR, AL SER LOS JUECES LOS FACULTADOS PARA REALIZAR EL CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD Y/O CONVENCIONALIDAD DE NORMAS GENERALES.</p>
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Resumen
<p>La necesidad del desarrollo de un procedimiento jurisdiccional en el Estado de Guanajuato para lograr la protección de la seguridad y certeza jurídicas, así como el respeto a la personalidad y a la identidad de las personas transgénero es patente, si se tiene en cuenta que, en términos del marco normativo y jurisprudencial prevalente en el Estado Mexicano, las únicas autoridades expresamente facultadas para ejercer el control difuso de constitucionalidad y/o de convencionalidad de normas generales, son aquellas que realizan funciones jurisdiccionales, por lo que la tarea de integración necesaria para modificar las actas de nacimiento, a efecto de hacer constar la reasignación sexo-genérica (acorde con lo determinado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el juicio de <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/22636" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>amparo directo 6/2008</a>, en un caso similar), sólo es dable ejercerla a los Jueces locales.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 13 de julio de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Víctor Manuel Estrada Jungo
- Epoca
- Décima Época