<p>REASIGNACIÓN SEXO-GENÉRICA. LA MEDIDA LEGISLATIVA QUE REGULA EL TRÁMITE PARA LA ADECUACIÓN INTEGRAL DEL ACTA DE NACIMIENTO DE LAS PERSONAS TRANSGÉNERO, MEDIANTE UN PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL, NO SUPERA EL TEST DE PROPORCIONALIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).</p>
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Resumen
<p>Los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200159|6|33-200159|6|31-200159|6|32-" >48, 130 y 131 Ter del Código Civil del Estado de Chihuahua</a>, en relación con una interpretación sistemática del propio cuerpo normativo, inciden en el contenido, prima facie, de los derechos fundamentales a la no discriminación, igualdad, libre desarrollo de la personalidad e identidad de género y acceso a la justicia, en su sentido más amplio, lo que motiva la verificación de su proporcionalidad conforme a lo desarrollado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Ahora bien, la exclusión del procedimiento administrativo de aquellos casos donde se afecta la identidad de las personas, obedeció a brindar mayor seguridad jurídica a la rectificación, modificación o nulidad de las actas del estado civil de los individuos, lo que se considera es un fin constitucionalmente válido, por estar permitido en la Norma Fundamental (paso primero), aunado a que la obtención de ese fin puede lograrse mediante la instauración de un procedimiento jurisdiccional, lo que lo dota de la característica de idoneidad (paso segundo); empero, no resulta estrictamente necesaria para satisfacer el fin mencionado (paso tercero), toda vez que la medida no es la menos gravosa para los derechos afectados, por el contrario, entorpece y limita el ejercicio de los derechos de las personas transgénero; contiene barreras de acceso a la justicia, así como perpetúa y reproduce la discriminación histórica-estructural que éstas han sufrido. Por otro lado, existe un procedimiento administrativo alternativo –igualmente idóneo– capaz de dotar de seguridad jurídica a la adecuación integral del acta de nacimiento de las personas transgénero, pues solamente requiere el consentimiento libre e informado del solicitante y se trata de un acto declarativo y no constitutivo de derechos, aunado a que en nada contraviene e
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 30 de noviembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Cuauhtémoc Cuéllar De Luna
- Epoca
- Décima Época