REASIGNACIÓN SEXUAL. EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS) DEBE GARANTIZAR A LAS PERSONAS TRANSEXUALES LA POSIBILIDAD DE OPTAR POR UNA INTERVENCIÓN MÉDICA HORMONAL, QUIRÚRGICA O AMBAS.
Tribunal Colegiado de Circuito
Resumen
Hechos: Una persona promovió amparo indirecto contra la negativa del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) de practicarle la cirugía de reasignación sexual que solicitó con la finalidad de adecuar su físico a su realidad personal, social y legal, al haber obtenido la rectificación de su acta de nacimiento en cuanto a su nombre y sexo. Estimó que se violan sus derechos humanos a la identidad sexual, al género, a la salud, al libre desarrollo de la personalidad y a la no discriminación. El Juzgado de Distrito concedió la protección constitucional. En revisión el IMSS argumentó que esa cirugía se considera estética, por lo que no se encuentra cubierta por el seguro de enfermedades y maternidad que proporciona, pero que seguirá brindando atención médica conforme a los lineamientos establecidos en la normativa que lo regula. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el IMSS debe garantizar a las personas transexuales, para efecto de su reasignación sexual, la posibilidad de optar por una intervención médica hormonal, quirúrgica o ambas. Justificación: Si el Protocolo de Atención del citado Instituto reconoce la posibilidad de que las personas pertenecientes a las poblaciones lésbico, gay, bisexual, transexual, travesti, transgénero e intersexual (LGBTTTI) opten por una intervención médica hormonal, quirúrgica o ambas, a fin de adecuar su apariencia física y corporalidad a su realidad psíquica, espiritual y social, es claro que si no se les brindan esos servicios médicos se viola su derecho a la protección de la salud, al negarles la práctica de la cirugía de reasignación sexual cuando, adicional a la terapia hormonal para el proceso de transición, por su propia voluntad y libre decisión eligen esa opción de tratamiento para adaptar su cuerpo al sexo con el que mental y emocionalmente se identifican. Ello, porque el derecho de toda persona a la salud, reconocido por la Constitución Federal y por diversos documentos internacionales, no s...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aislada
- Numero de resolucion
- XVII.1o.P.A.44 A (11a.)
- Fecha de resolucion
- 7 de noviembre de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Sala
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Ponente
- José Raymundo Cornejo Olvera
- Epoca
- Duodecima Epoca
- Tesis
- XVII.1o.P.A.44 A (11a.)