Tesis Aisladas

<p>RECLAMACIÓN EN AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA ADMISIÓN DE OTRO RECURSO DE RECLAMACIÓN.</p>

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Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|3|208-" >104 de la Ley de Amparo</a> establece que el recurso de reclamación es procedente contra los autos dictados por los presidentes de los Tribunales Colegiados de Circuito. Conforme al texto de ese artículo, y atendiendo a la regla "donde la ley no distingue no se debe distinguir", parecería que el recurso de reclamación es procedente incluso en contra del auto que ha admitido un diverso recurso de reclamación, dado que se trata de un acuerdo de trámite dictado por el presidente del tribunal. Sin embargo, debe decirse que la regla en cuestión no es absoluta. En efecto, la interpretación restrictiva, esto es, la que restringe el significado de un precepto excluyendo de su campo de aplicación algún supuesto de hecho que, según la interpretación literal, entraría dentro de él, es permitida con el objeto de mantener la coherencia del sistema jurídico, evitando producir resultados incompatibles. En ese sentido, debe tenerse en cuenta que la disposición contenida en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|251|180-" >17 de la Constitución Federal</a>, en cuanto exige prontitud y expeditez en la administración de justicia, se traduce en la prohibición de entorpecer o retardar indefinidamente dicha función, y de ahí que proceda estimar improcedente el recurso de reclamación contra el acuerdo que ha admitido otra reclamación, porque lo contrario daría lugar a una cadena interminable de recursos, toda vez que la admisión de una segunda reclamación daría lugar a su vez a la interposición de un tercer recurso, ésta a la de otro más, y así sucesivamente, produciéndose de esta manera un resultado incompatible con el citado precepto constitucional.</p><br><p>OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
23 de junio de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Abraham S
Epoca
Décima Época