Tesis Aisladas

<p>RECONOCIMIENTO DE ANTIGÜEDAD. EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO PRO PERSONA, SI EN UN JUICIO PREVIO NO HUBO PRONUNCIAMIENTO DE FONDO RESPECTO DE ESE DERECHO, ES IMPROCEDENTE LA EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA EN UN JUICIO POSTERIOR.</p>

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Resumen

<p>Si en un juicio laboral previo en el que se reclamó el reconocimiento de antigüedad por el tiempo laborado a partir de una fecha determinada, no existió pronunciamiento de fondo, sino se dijo que no se habían presentado pruebas para acreditar su acción, pero se precisó que ello obedece a que es otra la fecha de inicio, es indudable que procede un nuevo juicio laboral para reclamar dicha antigüedad. Ello, porque bajo la óptica de los derechos humanos reconocidos en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|251|20-" >1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> y del principio pro persona a la luz de las disposiciones del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|251|1550-" >123 constitucional</a> debe permitirse el acceso a la justicia y la protección del derecho adquirido por el trabajador, pues no existió pronunciamiento respecto del fondo del derecho reclamado en el juicio laboral previo, de modo que no debe declararse procedente la excepción de cosa juzgada respecto del nuevo juicio laboral, ya que el trabajador tiene derecho a que se declare judicialmente la antigüedad que tiene; lo contrario, implicaría dejarlo en estado de indefensión respecto de un derecho adquirido.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
14 de julio de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
José Faustino Arango Escámez
Epoca
Décima Época