<p>RECONOCIMIENTO DE UN DETENIDO REALIZADA SIN LA ANUENCIA DEL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO. </p>
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Resumen
<p>El reconocimiento de un detenido realizado a las afueras de una agencia investigadora, a solicitud de los policías remitentes que piden a la víctima acudir a ese lugar para su identificación, sin la anuencia del agente del Ministerio Público, debe declararse nulo, al ser una diligencia irregular, al evidenciarse, por un lado, que la captura ocurrió en un lugar diverso al de la comisión del delito y, por otro, que se incumplió la obligación constitucional de poner de inmediato al imputado a disposición de la autoridad investigadora, al no tratarse de una diligencia que pueda reputarse como urgente.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 7 de diciembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena
- Epoca
- Décima Época