<p>RECONOCIMIENTO FOTOGRÁFICO DE PERSONAS SOSPECHOSAS DE HABER COMETIDO EL DELITO. LA ADMISIÓN Y DESAHOGO DE DICHA PRUEBA SON LEGALES, NO OBSTANTE QUE CAREZCAN DE REGULACIÓN EN EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.</p>
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Resumen
<p>El reconocimiento fotográfico es el medio de convicción que consiste en la exhibición al denunciante, víctima u ofendido o a un testigo, de un álbum o serie de fotografías de personas sobre las cuales existen indicios de su participación en los hechos delictivos, esto es, de sospechosos de haber cometido el delito, y su admisión y desahogo son legales, no obstante que carezcan de regulación en el Código Federal de Procedimientos Penales, pues en términos de su artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="644|71|1599-" >206</a>, se admitirá como prueba, todo lo que se ofrezca como tal, siempre que pueda ser conducente y no sea contrario a derecho.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 9 de septiembre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Bernardino Carmona León
- Epoca
- Décima Época