Tesis Aisladas

<p>RECONOCIMIENTO DE HIJO. EL ARTÍCULO 377 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE COLIMA, QUE ESTABLECE EL PLAZO DE DOS AÑOS PARA QUE EL HIJO RECLAME CONTRA AQUÉL, ES CONSTITUCIONAL.</p>

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Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200466|4|5-" >376</a> del código citado establece que si el hijo reconocido es menor, puede reclamar contra el reconocimiento de filiación cuando llegue a la mayoría de edad. Por su parte, el diverso 377 prevé que el término para deducir esa acción será de dos años, que comenzará a correr desde que el hijo sea mayor de edad, si antes de serlo tuvo noticia del reconocimiento, y si no la tenía, desde la fecha en que la adquirió. En este sentido, este último precepto fija un periodo limitativo para impugnar una filiación que ya se posee, estableciendo de esa forma una restricción al derecho a la identidad en su vertiente de cambio filiatorio. Ahora bien, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estima, en primer lugar, que esta medida legislativa persigue un fin legítimo, consistente en la estabilidad de las relaciones familiares y la seguridad jurídica, evitando una perpetua incertidumbre en relación con los lazos de la familia y, en segundo, la disposición es idónea, pues permite compatibilizar el fin aludido y la protección de los derechos tanto del hijo como del padre legal que realizó el reconocimiento, sin que exista una opción menos gravosa de garantizarlos cuando lo que se encuentra en juego es una pretensión de cambio filiatorio. Finalmente, la medida resulta proporcional, ya que la intensidad con la que el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200466|4|3-" >377 del Código Civil para el Estado de Colima</a> restringe el derecho humano a la identidad, en su faceta de cambio de filiación, es moderada al prever un periodo de dos años que permite al sujeto decidir conscientemente si desea o no permanecer con la filiación jurídica adquirida socialmente, frente a la severa afectación a los valores jurídicos de estabilidad en

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
13 de julio de 2018

Organo emisor

Tribunal
1
Sala
1
Ponente
José Ramón Cossío Díaz
Epoca
Décima Época