Tesis Aisladas

<p>RECONOCIMIENTO DEL IMPUTADO POR UNA FOTOGRAFÍA ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO. SU ANÁLISIS DE ACUERDO CON LOS PRINCIPIOS PROCESALES DE BUENA FE Y PROTECCIÓN DE LAS APARIENCIAS, CUANDO EL DEFENSOR DOLOSAMENTE OMITE FIRMAR ESTA DILIGENCIA.</p>

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Resumen

<p>A la luz de las disposiciones del sistema de derechos humanos, los principios tanto de buena fe como de protección de las apariencias constituyen un límite tendente a evitar el dolo para el disfuncional ejercicio de los actos procesales, al cumplir con la función de colmar las inevitables lagunas legales, en tanto que la norma sólo previene abusos comunes, prohibiéndolos en forma enunciativa, porque de considerarlos limitativamente, muchas conductas o declaraciones contrarias a otras precedentes y, por tanto, indebidas, escaparían de la regulación. Ambos principios sirven para analizar el caso en el que, en una primera ejecutoria de amparo promovido contra el auto de vinculación a proceso, se declaró irregularmente llevada a cabo una diligencia de reconocimiento de una persona por una fotografía (imputado), al inobservarse las formas procesales, por lo que en cumplimiento con la sentencia, se dictó auto de no vinculación a proceso y, en atención al deber de investigar conforme a los parámetros convencionales, la autoridad practicó una posterior diligencia, esta vez conforme a las disposiciones adjetivas que la rigen; sin embargo, si el defensor se retiró sin firmarla, aduciendo que lo haría posteriormente, sin que así se hubiera logrado, no obstante las gestiones tendientes a ello por la autoridad investigadora, quien pormenorizadamente las detalló en una certificación. Actuación que debe ser sometida en cada caso al escrutinio constitucional, considerando que no puede alegar la nulidad quien ha incurrido conscientemente a su producción, porque buscaría aprovecharse de su personal dolo, al provocar daños por medio del uso desviado de medios legales inicialmente legítimos, si se les considera aisladamente. Ahora bien, ponderado el caso concreto, se advierte que no obstante alegar en favor de su defenso el propio dolo, se produjeron las consecuencias inherentes a la diligencia en los términos establecidos en la norma, pues incluso consta que intervino activamente e

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
31 de agosto de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Araceli Trinidad Delgado
Epoca
Décima Época