<p>RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA. DEBE DECLARARSE FUNDADO, CUANDO EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE LO RESOLVERÁ, ATENTO A LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD Y JUSTICIA, REALIZA LA EXCLUSIÓN PROBATORIA ILÍCITA REFLEJA DE LAS PRUEBAS QUE DECLARÓ NULAS LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EN UN AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN PROMOVIDO POR EL COSENTENCIADO DEL INCIDENTISTA, QUIEN FUE CONDENADO JUNTO CON ÉSTE EN UNA MISMA CAUSA, POR LOS MISMOS HECHOS Y CON IDÉNTICAS PRUEBAS.</p>
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Resumen
<p>La figura del reconocimiento de inocencia es de carácter extraordinario y excepcional, la cual, sin desconocer el principio de seguridad jurídica que priva en las sentencias definitivas, tiende a corregir la injusticia que se presenta cuando luego de una resolución de condena, se demuestra fehacientemente la inocencia del sentenciado. Adicionalmente, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 19/96, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, agosto de 1996, página 158, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/200403" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA, REQUISITOS DE LA PRUEBA PARA HACER FACTIBLE EL</a>.", estableció que los medios de convicción a que se refieren las diversas hipótesis del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="644|71|4343-" >560 del Código Federal de Procedimientos Penales</a>, para actualizar el reconocimiento de inocencia, conforme a la naturaleza de esta figura, deben ser posteriores a la sentencia, así como resultar idóneos para demostrar la invalidez de las pruebas en que originalmente se apoyó su condena, por lo que se exige que las pruebas novedosas hagan ineficaces a las originalmente consideradas, hasta el caso de que hagan cesar sus efectos y de manera indubitable demuestren la inocencia del sentenciado. Ahora, si el cosentenciado y el incidentista fueron condenados en una misma causa, por los mismos hechos y con idénticas pruebas, y sólo el primero, una vez que se resolvió el amparo directo que interpuso contra la sentencia definitiva, acudió en revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien determinó que las pruebas en las que se sustentó su responsabilidad resultaron ilícitas, por lo que la autoridad responsable, en cumplimi
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 6 de enero de 2017
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Ricardo Paredes Calderón
- Epoca
- Décima Época