Tesis Jurisprudenciales

<p>RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA. CON EXCEPCIÓN DE LAS SENTENCIAS PRONUNCIADAS POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, LAS EMITIDAS EN UN PROCESO PENAL, LAS RESOLUCIONES DICTADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN Y EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO RESPECTO DE DIVERSOS COPROCESADOS DEL SOLICITANTE, NO PUEDEN CONSIDERARSE COMO DOCUMENTOS PÚBLICOS SUPERVENIENTES.</p>

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Resumen

<p>La naturaleza jurídica del reconocimiento de inocencia previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="644|66|4343-" >560, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Penales</a> abrogado, estriba en evitar una condena injusta, porque a través de ésta se pretenden anular los elementos probatorios que fundaron la sentencia mediante documentos públicos supervenientes, que demuestren la inocencia del sentenciado, ya que la razón esencial de dicha figura radica en que una vez dictada la sentencia que ha adquirido el carácter de irrevocable, aparezcan nuevos elementos probatorios para invalidar las pruebas primigenias, surgiendo la necesidad de hacer cesar sus efectos, es decir, sólo con base en pruebas desconocidas que no fueron materia de análisis en el proceso instaurado, se debe demostrar que las que dieron sustento a la condena deben declararse inválidas. Así, el reconocimiento de inocencia como medio extraordinario no comprende revalorar los elementos de convicción, porque éstos fueron ofrecidos y apreciados en la sentencia de condena, lo que adquirió el carácter de irrevocable, ya que no tiene por objeto abrir otra instancia para que se valoren nuevamente los elementos probatorios ya apreciados en instancias ordinarias, e incluso en el juicio de amparo, sino la anulación de los que fundaron la sentencia condenatoria conforme a la aparición posterior de datos comprobables que desvirtúen los medios probatorios que sustentaron el sentido de la condena, esto es, la invalidez para efectos del reconocimiento de inocencia debe referirse a la probanza de que se trate en sí misma y no al valor probatorio que pudiere otorgarse en una diversa resolución. En ese tenor, las resoluciones que emita la Suprema Corte de Justicia de la Nación en un asunto relacionado con la litis del incidente de reconocimiento de inocencia son las únicas que pueden considerarse por los Tribunale

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
7 de diciembre de 2018

Organo emisor

Tribunal
1
Sala
1
Ponente
Norma Lucía Piña Hernández
Epoca
Décima Época