Constitucional Jurisprudencia

RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA. NATURALEZA JURÍDICA DE ESA FIGURA PREVISTA EN EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

Suprema Corte de Justicia de la Nacion

Resumen

Hechos: En un procedimiento penal de corte tradicional, un hombre y una mujer fueron declarados responsables del delito de secuestro. Luego de quedar firme la condena, el hombre promovió un incidente de reconocimiento de inocencia previsto en el artículo 486 del Código Nacional de Procedimientos Penales (aplicable también para los procedimientos penales tradicionales), en el supuesto de que se desacreditaron en sentencia irrevocable las pruebas en las que se fundó la condena. Lo anterior, pues algunas pruebas en las que se sustentó la sentencia fueron declaradas ilícitas en un juicio de amparo promovido por la mujer coinculpada. El incidente fue declarado fundado, por lo que se anuló el fallo condenatorio y fue ordenada su inmediata libertad personal. En desacuerdo, la víctima promovió un juicio de amparo indirecto en el que le fue concedida la protección constitucional para que se revaloraran las circunstancias del caso y nuevamente se resolviera el incidente. Inconforme con esta decisión, el sentenciado interpuso un recurso de revisión que fue atraído por la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su resolución. Criterio jurídico: El reconocimiento de inocencia previsto en el Código Nacional de Procedimientos Penales, es un medio extraordinario de impugnación que procede una vez dictado un fallo de condena que ha quedado firme, mediante la presentación de pruebas de suficiente peso que perturben esa cosa juzgada. Por ello, específicamente busca garantizar la finalidad del procedimiento penal de no castigar a una persona inocente, de conformidad con el artículo 20, apartado A, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos . Justificación: La figura jurídica del reconocimiento de inocencia, contemplada en el artículo 486 del Código Nacional de Procedimientos Penales, es aplicable para procedimientos penales tradicionales y acusatorios, y consiste en que una vez que ha quedado firme una sentencia de condena, se aportan elementos nuevo...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Jurisprudencia
Numero de resolucion
1a./J. 209/2025 (11a.)
Fecha de resolucion
22 de agosto de 2025

Organo emisor

Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Sala
Primera Sala
Ponente
Ana Margarita Ríos Farjat
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
1a./J. 209/2025 (11a.)