Tesis Aisladas

<p>RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 486 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. ES IMPROCEDENTE EL INCIDENTE RELATIVO EN ASUNTOS EN LOS QUE EL IMPUTADO OPTA POR EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO.</p>

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Resumen

<p>La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada 1a. XLV/2017 (10a.), de título y subtítulo: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2014103" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>PROCEDIMIENTO ABREVIADO. IMPOSIBILIDAD DE ANALIZAR LOS TEMAS DE TORTURA E INCOMUNICACIÓN RESPECTO AL ORIGEN DE LOS DATOS DE PRUEBA EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA DERIVADA DE AQUÉL</a>.", definió al procedimiento abreviado como una terminación anticipada del procedimiento que se basa en la aceptación del imputado a ser sentenciado de los hechos y medios de convicción que obran en la carpeta de investigación, para que en el caso de dictar fallo condenatorio, el inculpado se haga acreedor del beneficio de la reducción de la pena. Por lo que una vez que se ha consentido el procedimiento abreviado libre, voluntaria e informadamente, es decir, la aceptación del imputado de su participación en la comisión del delito, soportada en otros medios de convicción, renunciando al juicio oral, ello excluye la aplicación del principio de contradicción probatoria reconocido en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|210-" >20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, porque ya no estará a debate demostrar la comisión del hecho delictivo ni la culpabilidad del acusado mediante elementos de prueba, sino que las partes convienen en tener estos presupuestos como hechos probados a partir de los medios de convicción en que se sustenta la acusación. En este sentido, si en el incidente de reconocimiento de inocencia, figura de carácter extraordinario y excepcional, para su procedencia deben aportarse pruebas que lo hagan factible, posteriores a la sentencia, así como resultar idóneas para mostrar la invalidez en las que originalmente se apoyó la conden

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
10 de agosto de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Manuel Cano Maynez
Epoca
Décima Época