Penal Jurisprudencia

RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA PREVISTO EN EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. INTERPRETACIÓN DE LA HIPÓTESIS RELATIVA A QUE SE DESACREDITEN, EN SENTENCIA IRREVOCABLE, LAS PRUEBAS EN LAS QUE SE FUNDÓ LA CONDENA.

Suprema Corte de Justicia de la Nacion

Resumen

Hechos: En un procedimiento penal de corte tradicional, un hombre y una mujer fueron declarados responsables del delito de secuestro. Luego de quedar firme la condena, el hombre promovió un incidente de reconocimiento de inocencia previsto en el artículo 486 del Código Nacional de Procedimientos Penales (aplicable también para los procedimientos penales tradicionales), en el supuesto de que se desacreditaron en sentencia irrevocable las pruebas en las que se fundó la condena. Lo anterior, pues algunas pruebas en las que se sustentó la sentencia fueron declaradas ilícitas en un juicio de amparo promovido por la mujer coinculpada. El incidente fue declarado fundado, por lo que se anuló el fallo condenatorio y fue ordenada su inmediata libertad personal. En desacuerdo, la víctima promovió un juicio de amparo indirecto en el que le fue concedida la protección constitucional para que se revaloraran las circunstancias del caso y nuevamente se resolviera el incidente. Inconforme con esta decisión, el sentenciado interpuso un recurso de revisión que fue atraído por la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su resolución. Criterio jurídico: El artículo 486 del Código Nacional de Procedimientos Penales regula la figura del reconocimiento de inocencia, el cual admite dentro de sus hipótesis de procedencia que se desacrediten en sentencia irrevocable las pruebas en las que se fundó el fallo condenatorio. Dicho supuesto debe interpretarse en el sentido de que en una ejecutoria dictada posteriormente, en contra de la cual ya no procede recurso alguno, ya sea porque quedó firme una sentencia, fue confirmada en segunda instancia, o se hubiera concluido totalmente la vía de amparo, se establezca definitivamente que no son válidas todas o algunas de las pruebas en que se sustentó la resolución condenatoria. Justificación: La figura jurídica del reconocimiento de inocencia, contemplada en el artículo 486 del Código Nacional de Procedimientos Penales, admite dentro de sus supue...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Jurisprudencia
Numero de resolucion
1a./J. 210/2025 (11a.)
Fecha de resolucion
22 de agosto de 2025

Organo emisor

Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Sala
Primera Sala
Ponente
Ana Margarita Ríos Farjat
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
1a./J. 210/2025 (11a.)