Tesis Aisladas

<p>RECONOCIMIENTO POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE FAMILIARES DERECHOHABIENTES DEL TRABAJADOR O PENSIONADO FALLECIDO. PROCEDE SI PRESENTAN DOCUMENTOS CON LOS QUE COMPRUEBEN FEHACIENTEMENTE EL PARENTESCO.</p>

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Resumen

<p>El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sustentó la jurisprudencia P./J. 149/2008, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/166392" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>ISSSTE. LA CONTINGENCIA DE LA MUERTE DEL TRABAJADOR O PENSIONADO, SE ENCUENTRA PROTEGIDA CON EL SEGURO DE VIDA O EL DE SOBREVIVENCIA, SEGÚN CORRESPONDA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 2007)</a>.", en la cual determinó que el seguro de sobrevivencia definido en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100321|8|12-" >6, fracción XXVI, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado</a>, es apto para proteger a los familiares derechohabientes en caso de la muerte del trabajador o pensionado; de ahí que éstos pueden acceder a las pensiones de viudez, concubinato, orfandad o ascendencia, así como a los seguros, prestaciones y servicios que establece el propio ordenamiento; lo anterior, siempre y cuando se encuentren registrados como familiares derechohabientes y cumplan con los requisitos que prevé la propia ley para tener acceso a esas prerrogativas. Por su parte, de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100321|8|16-100321|8|20-100321|8|26-" >8, 10 y 13</a> de la norma citada se advierte que los trabajadores tienen la obligación de proporcionar, entre otros datos, la información general de las personas que podrán considerarse como familiares derechohabientes; no obstante, pueden surgir casos en los que, por cualquier circunstancia, como puede ser el desconocimiento de la paternidad, omita registrarse a las personas que conforme a la legislación aplicable deban ser consideradas con ese carácter. Así, ante esta eventualidad, si con posterioridad al fallecimiento del trabaj

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
22 de febrero de 2019

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Gloria Avecia Solano
Epoca
Décima Época