<p>RECONOCIMIENTO POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE FAMILIARES DERECHOHABIENTES DEL TRABAJADOR O PENSIONADO FALLECIDO. PROCEDE SI PRESENTAN DOCUMENTOS CON LOS QUE COMPRUEBEN FEHACIENTEMENTE EL PARENTESCO.</p>
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Resumen
<p>El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sustentó la jurisprudencia P./J. 149/2008, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/166392" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>ISSSTE. LA CONTINGENCIA DE LA MUERTE DEL TRABAJADOR O PENSIONADO, SE ENCUENTRA PROTEGIDA CON EL SEGURO DE VIDA O EL DE SOBREVIVENCIA, SEGÚN CORRESPONDA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 2007)</a>.", en la cual determinó que el seguro de sobrevivencia definido en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100321|8|12-" >6, fracción XXVI, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado</a>, es apto para proteger a los familiares derechohabientes en caso de la muerte del trabajador o pensionado; de ahí que éstos pueden acceder a las pensiones de viudez, concubinato, orfandad o ascendencia, así como a los seguros, prestaciones y servicios que establece el propio ordenamiento; lo anterior, siempre y cuando se encuentren registrados como familiares derechohabientes y cumplan con los requisitos que prevé la propia ley para tener acceso a esas prerrogativas. Por su parte, de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100321|8|16-100321|8|20-100321|8|26-" >8, 10 y 13</a> de la norma citada se advierte que los trabajadores tienen la obligación de proporcionar, entre otros datos, la información general de las personas que podrán considerarse como familiares derechohabientes; no obstante, pueden surgir casos en los que, por cualquier circunstancia, como puede ser el desconocimiento de la paternidad, omita registrarse a las personas que conforme a la legislación aplicable deban ser consideradas con ese carácter. Así, ante esta eventualidad, si con posterioridad al fallecimiento del trabaj
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 22 de febrero de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Gloria Avecia Solano
- Epoca
- Décima Época