<p>RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD. ATENTO A LOS DERECHOS DE IGUALDAD Y DE NO DISCRIMINACIÓN DE LA MUJER, CUANDO SE RECLAME ÉSTE, LOS JUZGADORES DEBEN DAR VISTA Y HACER DEL CONOCIMIENTO DE LA MADRE DEL MENOR QUE TIENE LA POSIBILIDAD DE ELEGIR EL ORDEN DE LOS APELLIDOS DEL NUEVO NOMBRE A DESIGNAR, SIN DEMÉRITO DEL DERECHO DEL INFANTE A PARTICIPAR EN ESE PROCEDIMIENTO.</p>
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Resumen
<p>La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estima que el sistema de nombres vigente reitera una tradición práctica discriminatoria en la que se concebía a la mujer como integrante de la familia del varón, quien conservaba la propiedad y el apellido de su familia; de modo que la imposibilidad de anteponer el apellido materno atenta contra los derechos de igualdad y de no discriminación de la mujer debido a que la concibe como miembro secundario de una familia encabezada por el hombre. Lo anterior se advierte de las consideraciones que expresó al resolver el amparo en revisión 208/2016, y dieron origen a la tesis aislada 1a. CCIX/2017 (10a.), de título y subtítulo: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2015745" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>ORDEN DE LOS APELLIDOS. PRIVILEGIAR EL APELLIDO PATERNO DEL HOMBRE SOBRE EL DE LA MUJER REFUERZA PRÁCTICAS DISCRIMINATORIAS CONTRA LA MUJER</a>.". Entonces, para evitar prácticas discriminatorias de género, los juzgadores deben dar vista y hacer del conocimiento de la madre del menor que tiene la posibilidad de elegir el orden de los apellidos de éste en el nuevo nombre a designar cuando reclame el reconocimiento de paternidad para que, en un plazo razonable, manifieste lo que considere pertinente, sin demérito del derecho del menor a participar en ese procedimiento que afecta su esfera jurídica y se valore la posibilidad de que participe activamente en atención a las consideraciones que la propia Sala sustentó al resolver la <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/25608" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>contradicción de tesis 256/2014</a>, de la que derivó la jurisprudencia 1a./J. 12/2015 (10a.), de título y subtítulo: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2009010" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 6 de julio de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- José Faustino Arango Escámez
- Epoca
- Décima Época