Tesis Aisladas

<p>RECONOCIMIENTO Y TITULACIÓN DE BIENES COMUNALES. QUEDAN EXCLUIDOS DE ÉSTE LOS PREDIOS PARTICULARES ENCLAVADOS EN LA SUPERFICIE DEL NÚCLEO AGRARIO, SI SE DEMUESTRA QUE ESE DOMINIO FUE EJERCIDO ANTES DE LA EMISIÓN DE LA DECLARATORIA DEL EJECUTIVO FEDERAL Y SE ENCUENTRA INSCRITO EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO CORRESPONDIENTE (LEGISLACIÓN DEROGADA).</p>

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Resumen

<p>Del análisis al Reglamento para la Tramitación de los Expedientes de Confirmación y Titulación de Bienes Comunales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de febrero de 1958 (expedido con base en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100084|2|22-" >361 del Código Agrario</a> de 1942 derogado), se advierte que el procedimiento de reconocimiento de bienes comunales tenía la finalidad de ratificar la propiedad del núcleo agrario o de alguno de sus integrantes cuando éstos carecieran de un documento que protegiera dicho dominio, siempre y cuando tuvieran la posesión a título de dueños, de buena fe y en forma pacífica, continua y pública. No obstante, de conformidad con los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100084|2|18-" >66</a> (posteriormente <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100029|2|46-" >252 de la Ley Federal de Reforma Agraria</a>, también derogada) y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100084|2|20-" >306</a> del propio código, así como <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100079|1|2-" >decimosexto</a> del reglamento citado, los terrenos particulares enclavados en la superficie de un núcleo comunal quedarían excluidos de ese reconocimiento presidencial si se demostraba documentalmente que ese dominio privado fue ejercido antes de la emisión de la declaratoria del Ejecutivo Federal y se encontraba inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio correspondiente. Lo anterior, porque esa titularidad implica el reconocimiento de un derecho real (dominio y posesión) susceptible de ser oponible frente a tercer

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
19 de agosto de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Joel Carranco Zúñiga
Epoca
Décima Época