<p>RECONSIDERACIÓN ADMINISTRATIVA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 36, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. LA NEGATIVA FICTA CONFIGURADA ANTE LA FALTA DE RESPUESTA A LA PETICIÓN RELATIVA, CONSTITUYE UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA CONTRA LA QUE PROCEDE EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL.</p>
7
Resumen
<p>La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada 2a. X/2003, publicada en la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVII, febrero de 2003, página 336, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/184733" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. ‘RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS DEFINITIVAS’. ALCANCE DEL CONCEPTO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 11, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY ORGÁNICA DE DICHO TRIBUNAL</a>.", al interpretar el alcance del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="1776|5|94-" >11, fracción IV, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa</a> abrogada, precisó que las resoluciones definitivas no sólo eran aquellas que no admitan recurso o, admitiéndolo, sea optativo, sino que también debe considerarse la naturaleza jurídica de la resolución, sea ésta expresa o ficta, la cual debe constituir el producto final o la voluntad definitiva de la administración pública, como última resolución dictada para poner fin a un procedimiento, y como manifestación aislada que no requiere de un procedimiento que le anteceda para poder reflejar la última voluntad oficial. Por tanto, contra la negativa ficta configurada ante la falta de respuesta a la petición de la reconsideración administrativa que prevé el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="445|76|283-" >36, párrafo tercero, del Código Fiscal de la Federación</a>, conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100874|1|2-" >3, fracción V, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa</a>, vigente a partir del 19 de julio
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 4 de mayo de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Sergio Eduardo Alvarado Puente
- Epoca
- Décima Época