Tesis Aisladas

<p>RECONVENCIÓN. NO EXISTE OBLIGACIÓN LEGAL PARA FORMULARLA, POR LO QUE, DE OMITIRSE, NO PRECLUYE ESE DERECHO PARA EJERCERLA, EN UN JUICIO POR SEPARADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).</p>

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Resumen

<p>La reconvención es la actitud que adopta el demandado en la que, aprovechando que la relación procesal ya se encuentra establecida, formula nuevas pretensiones contra el actor; por ello, la reconvención se considera como una nueva demanda (contrademanda), en la que el demandado expresa sus pretensiones, debiéndose emplazar al actor para que la conteste. Sin embargo, ello no implica que el demandado forzosamente tenga que hacer valer la reconvención en juicio, ya que el hecho de omitirla, no hace que precluya su derecho para ejercer, en un juicio por separado, alguna acción derivada de la misma causa o título que dio origen a la demanda principal, pues en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200056|9|10-" >12 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz</a>, a nadie puede obligarse a intentar o proseguir una acción en contra de su voluntad, salvo las excepciones que dicho precepto indica.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
9 de junio de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
José Manuel De Alba De Alba
Epoca
Décima Época