<p>RECONVENCIÓN. SU PROCEDENCIA EN LOS JUICIOS DE DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).</p>
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Resumen
<p>De la interpretación armónica de las disposiciones contenidas en el Código Civil para el Distrito Federal, que regulan el juicio de divorcio sin causa, y de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="642|95|2026-642|95|2033-642|95|7892-642|95|2124-" >260, 261, 272 y 272 A del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal</a>, que establecen los requisitos que debe contener el escrito de contestación de demanda, se obtiene que procede la reconvención en el proceso de divorcio sin causa, pues el primero de los ordenamientos citados no la contempla pero tampoco la prohíbe, y el segundo prevé dicha figura en toda contienda judicial. Así, el hecho de que el código sustantivo, en el apartado relativo, no establezca expresamente la procedencia de la reconvención, no significa que no resulte válido promoverla, pues es aplicable a dicho juicio el código adjetivo en cuanto al trámite procesal, y éste contempla en los mencionados artículos la figura jurídica de la reconvención para toda contienda judicial, entonces la voluntad del legislador no fue limitarla a los juicios ordinarios y excluirla del juicio de divorcio incausado, pues hubiera realizado una salvedad en ese sentido, y no la hizo. Lo anterior es acorde con la tesis 1a. CCXLIX/2012 (10a.), emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la Décima Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XVII, Tomo 1, febrero de 2013, página 813, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2002776" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. REQUISITOS QUE DEBE CONTENER EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN DE DEMANDA Y LAS PRUEBAS QUE DEBE ANEXAR EL DEMANDADO (LEGISLACIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL)</a>.", en la que contempla como uno de los requisitos que puede contener el escrit
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 26 de febrero de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Gonzalo Hernández Cervantes
- Epoca
- Décima Época