<p>RECONVENCIÓN. SI EXISTE CONCURRENCIA DE PRESTACIONES EN RELACIÓN CON LAS HIPÓTESIS DE PROCEDENCIA DE LA VÍA ESPECIAL HIPOTECARIA, PROCEDE AQUELLA ACCIÓN (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 470, 536 Y 539 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).</p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200100|8|6-" >539</a> citado, establece que la tramitación del juicio sumario debe seguirse en la vía especial hipotecaria, por su parte, el diverso artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200100|8|7-" >536</a> prevé la reconvención en el juicio hipotecario; por tanto, si en el recurso de revocación, el Juez responsable confirma el desechamiento de la reconvención que formula el demandado bajo la base de que las prestaciones consistentes en la declaración de ilicitud del indicador denominado "veces salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal", que se introdujo en el contrato base de la acción y la devolución de una cantidad de dinero que le fue retenido por la accionante, no tienen relación con la acción hipotecaria ejercida por la institución crediticia actora, son sólo procedentes en la vía ordinaria civil, tal consideración desatiende que el demandado las hizo valer, precisamente, porque derivan del propio contrato de crédito con garantía hipotecaria; y, en esos términos, es incorrecto determinar la improcedencia sobre la base de que no tiene relación con la acción hipotecaria, es decir, con el pago o la prelación del crédito respectivo. En esos términos, debe atenderse al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200100|8|5-" >470, fracción V</a>, del propio código, que establece la procedencia de la vía sumaria cuando se reclame la responsabilidad civil que provenga de causa extracontractual y la que se origine por incumplimiento del contrato hipotecario que refiere la fracción VIII del propio precepto, supuestos que son coincidentes con las prestaciones referidas en la reconvención. Por tanto, si existe concurrencia de prestaciones en relación con la
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 31 de agosto de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Sergio Eduardo Alvarado Puente
- Epoca
- Décima Época