<p>RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO POR ERROR EN LA FECHA DE NACIMIENTO. ATENTO AL DERECHO HUMANO A LA IDENTIDAD, PROCEDE PARA AJUSTARLA A LA REALIDAD SOCIAL, SIN QUE DEBA SER MOTIVO PARA CREAR, MODIFICAR O EXTINGUIR DERECHOS U OBLIGACIONES EN PERJUICIO DE TERCEROS, PRINCIPALMENTE EN EL ÁMBITO DE LAS RELACIONES FAMILIARES (ABANDONO DE LA TESIS I.3o.C.688 C).</p>
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Resumen
<p>Este Tribunal Colegiado de Circuito al emitir la tesis I.3o.C.688 C, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, agosto de 2008, página 1185, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/169058" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO POR ERROR EN LA FECHA DE NACIMIENTO. SOLAMENTE PUEDE DEMOSTRARSE CON ELEMENTOS DE PRUEBA COETÁNEOS A LA REALIDAD DEL HECHO</a>.", en una parte de ésta sostuvo la improcedencia de la rectificación de un acta de nacimiento para modificar el natalicio del registrado a fin de ajustarlo a la fecha que se haya atribuido reiteradamente en sus actos públicos y privados, sobre la base de que el nacimiento es un hecho natural e inmutable que no depende de la voluntad del registrado. Ahora bien, una nueva reflexión sobre el tema conduce a este órgano jurisdiccional a apartarse de aquella consideración y a sostener que, conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="25996|102|1053-" >135, fracción II, del Código Civil para el Distrito Federal</a>, interpretado en armonía con el derecho humano a la identidad previsto en el <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|247|50-" >párrafo séptimo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, permite ejercer la acción de rectificación de acta de nacimiento para modificar los elementos esenciales de identificación jurídica de una persona, cuando no correspondan a su realidad social y, por ende, no reflejen su identidad; la cual ha sido forjada por los actos realizados por quienes ejercieron la patria potestad sobre el registrado y por los posteriores actos determinantes que éste realice en su desarrollo escolar, familiar, social, cultural y en l
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 23 de septiembre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Neófito López Ramos
- Epoca
- Décima Época